jueves, 10 de marzo de 2016

CLASE 8-3-16

 Al final de la clase se incluye la parte pertinente a Contabilidad y Estados Contables del nuevo Código Civil y Comercial (CCC) aprobado por ley 26994 , vigente desde Agosto 2015. ( art. 320 a 331).
Se recomienda la atenta lectura por ser la base legal  y referencia obligada  para  quienes deben llevar Contabilidad en la República Argentina, los  registros  contables indispensables y las formalidades que deben cumplir 


                                 REGISTROS CONTABLES

Elementos en DONDE se anotan los datos utilizables para preparar los informes contables 
CLASIFICACION DE LOS REGISTROS CONTABLES
  1. Por la forma de anotación
    • Cronológicos
    • Sistemáticos
  2. Por el grado de anotaciones  efectuadas
    • Principales
    • Auxiliares
  3. Por la obligatoriedad de llevarlos
    • Obligatorios legalmente
    • Indispensables técnicamente

POR LA FORMA DE ANOTACION 
  • Cronológicos (Diario)
Los datos son anotados en el orden secuencial de tiempo en que se producen los hechos económicos
Características de las registraciones cronológicas
Son los asientos 
Es el primer lugar donde se anotan los datos (primera entrada)
Los asientos se ordenan por fecha y se numeran
Cada operación es por lo menos un asiento
Cada asiento el total debitado debe ser igual al total acreditado 
El término asiento  se utiliza para referir una registración en el Libro DIARIO

  • Sistemáticos (Mayor)
Las operaciones son anotadas en cuentas 
Características de los registros sistemáticos
  También llamadas temáticos
 Están compuestos por cuentas
 Registros de segunda entrada
 Cada operación por lo menos dos anotaciones en cuentas
 Total debitado = total acreditado 

Mayorizar es registrar en cuentas del libro Mayor 


POR EL GRADO DE ANOTACIONES EFECTUADAS
  • Principales
Se anotan todos los datos que resulten registrables
Diario Principal o Diario
Mayor Principal o Mayor General
  • Auxiliares
Descentralizan  ciertas operaciones
Diarios auxiliares o Subdiarios
Se registran operaciones de carácter repetitivo (ventas, compras, pagos, etc.)
Se anotan en el Diario Principal mediante un asiento resumen
Mayores auxiliares o Submayores  
Agrupan cuentas analíticas cuya sumatoria debe coincidir con la cuenta sintética del Mayor Principal (Cuenta control)
Ejemplos de mayores auxiliares: Clientes, (por cliente) Mercaderías (por producto) Bancos (por cuenta) 
POR LA OBLIGATORIEDAD DE LLEVARLOS
  • Obligatorios legalmente
El nuevo Código Civil y Comercial (CCC))en su  art. 322  establece:
“ Son registros indispensables, los siguientes:
a.            Diario;
b.            Inventario y balances;
c.            Aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar;
d.            Los que en forma especial impone este Código u otras leyes”

Ya ha sido mencionada la utilización del libro Diario

Respecto al DE INVENTARIOS Y BALANCES su contenido es el siguiente:
La descripción de los Activos, Pasivos y PN al inicio del Ejercicio (inventarios)
Y la transcripción del balance general y el estado de resultados del ejercicio (balances)
Se utiliza al  inicio del primer ejercicio y al final  de cada ejercicio
Es decir que se utiliza solamente dos veces en el primer ejercicio al iniciar la actividad y al final del primer ejercicio  y luego, una sola vez  al finalizar cada ejercicio  subsiguiente
Representa la Igualdad  Contable en forma analítica.
 Otra fuente de obligatoriedad está dada por las normas impositivas por ejemplo las vinculadas al impuesto al valor agregado (IVA) que establece la obligatoriedad de llevar
Un libro de IVA Compras
Y otro de IVA ventas
Como así también  tipos de facturas a emitir de acuerdo al tipo de responsable frente a dicho impuesto  
Fundamento de la obligatoriedad (Art 330 CCC)
Constituyen medio de prueba frente a terceros
Para demostrar con claridad los actos de la gestión del ente 

REQUISITOS DEL CCC en relación a los Registros Contables (Art 324 CCC)
1.      Libros encuadernados y foliados
2.      Las anotaciones respaldadas por    comprobantes
3.      Intervenidos por autoridad judicial (“rubricados”)
4.      Forma de practicar los asientos (cronología, sin tachas, raspaduras, enmiendas, etc.)
5.      Conservación de comprobantes y Libros por 10 años (Art. 328 CCC)
 Indispensables técnicamente
 La necesidad de información y los distintos atributos que debe contener serían insuficientes si sólo se dispondría de los registros que específicamente el CCC indica como indispensables.
 La cuenta es  la unidad de información a partir de la cual se construye toda la arquitectura de la información contable, y el Libro Mayor   que está constituido por todas las cuentas que dispone el ente, resulta entonces técnicamente indispensable.
Si bien es cierto que si leemos atentamente la norma legal cuando indica  “Aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar” podría inferirse que estaría incluido el libro Mayor, si bien el mismo  no es mencionado específicamente por la norma

SISTEMAS DE REGISTRACION
Los sistemas de registración indican de los distintos registros contables  que utiliza el ente y la secuencia de utilización de los mismos
REGISTRO DIRECTO
Este sistema los comprobantes se vuelcan directamente al Diario general sin pasar previamente por otro registro, por eso se denomina Directo o Centralizado
Hay que considerar que todo sistema de registración debe iniciar con los comprobantes y debe utilizar los registros exigidos por ley
En este  sistema los comprobantes se vuelcan directamente al Diario general sin pasar previamente por otro registro, por eso se denomina Directo o Centralizado


SISTEMA DESCENTRALIZADO
También llamado de registración indirecta , dado que en primer lugar se identifican las operaciones que se  reiteran , referidas a conceptos análogos ( comprar, vender, pagar, etc.) y por aplicación del concepto de división del trabajo se habilita un Subdiario ( o tantos subdiarios como el ente requiera) para registrar esas operaciones repetitivas y luego mediante un  asiento resumen se pasan al Diario y posteriormente al Mayor





  
SISTEMA DESCENTRALIZADO CON MAYORES AUXILIARES
En este sistema se incorpora el uso de Mayores Auxiliares, que representan el desagregado de una cuenta colectiva o sintética. Por ejemplo un Mayor auxiliar de Clientes contiene el detalle individual de la cuenta de cada cliente (el sr. A, la sociedad B, C,etc) y la sumatoria de los saldos de dichas cuentas debe coincidir con el saldo de la cuenta Clientes del Mayor General . O sea que la vinculación entre estos registros no es de un asiento, sino de verificar si la sumatoria de la cuentas individuales coincide con el total del saldo de la cuenta sintética (cliente A+clienteB+clienteC+…..+cliente N =  saldo de la cuenta Clientes

APÉNDICE A LA CLASE DEL 8-3-16

LEY 26994 
Título IV –Sección 7ª
ARTÍCULO 320.- Obligados. Excepciones. Están obligadas a llevar contabilidad todas
las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada
o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario
o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita
su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de los libros, como se
establece en esta misma Sección.
Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, quedan excluidas de las obligaciones
previstas en esta Sección las personas humanas que desarrollan profesiones
liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma
de empresa. Se consideran conexas las actividades dirigidas a la transformación o a la
enajenación de productos agropecuarios cuando están comprendidas en el ejercicio
normal de tales actividades. También pueden ser eximidas de llevar contabilidad las
actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes
según determine cada jurisdicción local.

ARTÍCULO 321.- Modo de llevar la contabilidad. La contabilidad debe ser llevada
sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro verídico de las actividades y
de los actos que deben registrarse, de modo que se permita la individualización de
las operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras. Los asientos
deben respaldarse con la documentación respectiva, todo lo cual debe archivarse en
forma metódica y que permita su localización y consulta.
ARTÍCULO 322.- Registros indispensables. Son registros indispensables, los siguientes:
a. diario;
b. inventario y balances;
c. aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad
y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar;
d. los que en forma especial impone este Código u otras leyes.
ARTÍCULO 323.- Libros. El interesado debe llevar su contabilidad mediante la utilización
de libros y debe presentarlos, debidamente encuadernados, para su individualización
en el Registro Público correspondiente.
Tal individualización consiste en anotar, en el primer folio, nota fechada y firmada de
su destino, del número de ejemplar, del nombre de su titular y del número de folios
que contiene.
El Registro debe llevar una nómina alfabética, de consulta pública, de las personas
que solicitan rubricación de libros o autorización para llevar los registros contables de
otra forma, de la que surgen los libros que les fueron rubricados y, en su caso, de las
autorizaciones que se les confieren.
ARTÍCULO 324.- Prohibiciones. Se prohíbe:
a. alterar el orden en que los asientos deben ser hechos;
b. dejar blancos que puedan utilizarse para intercalaciones o adiciones entre los
asientos;
c. interlinear, raspar, emendar o tachar. Todas las equivocaciones y omisiones deben
salvarse mediante un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión
o el error;
d. mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliatura;
e. cualquier otra circunstancia que afecte la inalterabilidad de las registraciones.
ARTÍCULO 325.- Forma de llevar los registros. Los libros y registros contables deben
ser llevados en forma cronológica, actualizada, sin alteración alguna que no haya
sido debidamente salvada. También deben llevarse en idioma y moneda nacional.
Deben permitir determinar al cierre de cada ejercicio económico anual la situación
patrimonial, su evolución y sus resultados.
Los libros y registros del artículo 322 deben permanecer en el domicilio de su titular.
ARTÍCULO 326.- Estados contables. Al cierre del ejercicio quien lleva contabilidad
obligada o voluntaria debe confeccionar sus estados contables, que comprenden
como mínimo un estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deben
asentarse en el registro de inventarios y balances.
ARTÍCULO 327.- Diario. En el Diario se deben registrar todas las operaciones relativas
a la actividad de la persona que tienen efecto sobre el patrimonio, individualmente o
en registros resumidos que cubran períodos de duración no superiores al mes. Estos
resúmenes deben surgir de anotaciones detalladas practicadas en subdiarios, los que
deben ser llevados en las formas y condiciones establecidas en los artículos 323, 324
y 325.
El registro o Libro Caja y todo otro diario auxiliar que forma parte del sistema de registraciones
contables integra el Diario y deben cumplirse las formalidades establecidas
para el mismo.
ARTÍCULO 328.- Conservación. Excepto que leyes especiales establezcan plazos superiores,
deben conservarse por diez años:
a. los libros, contándose el plazo desde el último asiento;
b. los demás registros, desde la fecha de la última anotación practicada sobre los
mismos;
c. los instrumentos respaldatorios, desde su fecha.
Los herederos deben conservar los libros del causante y, en su caso, exhibirlos en la
forma prevista en el artículo 331, hasta que se cumplan los plazos indicados anteriormente.
ARTÍCULO 329.- Actos sujetos a autorización. El titular puede, previa autorización
del Registro Público de su domicilio:
a. sustituir uno o más libros, excepto el de Inventarios y Balances, o alguna de sus
formalidades, por la utilización de ordenadores u otros medios mecánicos, magnéticos
o electrónicos que permitan la individualización de las operaciones y de
las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación;
b. conservar la documentación en microfilm, discos ópticos u otros medios aptos
para ese fin.
La petición que se formule al Registro Público debe contener una adecuada descripción
del sistema, con dictamen técnico de Contador Público e indicación de los antecedentes
de su utilización. Una vez aprobado, el pedido de autorización y la respectiva
resolución del organismo de contralor, deben transcribirse en el libro de Inventarios
y Balances.
La autorización sólo se debe otorgar si los medios alternativos son equivalentes, en
cuanto a inviolabilidad, verosimilitud y completitud, a los sistemas cuyo reemplazo se
solicita.
ARTÍCULO 330.- Eficacia probatoria. La contabilidad, obligada o voluntaria, llevada
en la forma y con los requisitos prescritos, debe ser admitida en juicio, como medio
de prueba.
Sus registros prueban contra quien la lleva o sus sucesores, aunque no estuvieran en
forma, sin admitírseles prueba en contrario. El adversario no puede aceptar los asientos
que le son favorables y desechar los que le perjudican, sino que habiendo adoptado
este medio de prueba, debe estarse a las resultas combinadas que presenten todos
los registros relativos al punto cuestionado.
La contabilidad, obligada o voluntaria, prueba en favor de quien la lleva, cuando en litigio
contra otro sujeto que tiene contabilidad, obligada o voluntaria, éste no presenta
registros contrarios incorporados en una contabilidad regular.
Sin embargo, el juez tiene en tal caso la facultad de apreciar esa prueba, y de exigir, si
lo considera necesario, otra supletoria.
Cuando resulta prueba contradictoria de los registros de las partes que litigan, y unos
y otros se hallan con todas las formalidades necesarias y sin vicio alguno, el juez debe
prescindir de este medio de prueba y proceder por los méritos de las demás probanzas
que se presentan.
Si se trata de litigio contra quien no está obligado a llevar contabilidad, ni la lleva
voluntariamente, ésta sólo sirve como principio de prueba de acuerdo con las circunstancias
del caso.
La prueba que resulta de la contabilidad es indivisible.
ARTÍCULO 331.- Investigaciones. Excepto los supuestos previstos en leyes especiales,
ninguna autoridad, bajo pretexto alguno, puede hacer pesquisas de oficio para
inquirir si las personas llevan o no registros arreglados a derecho.
La prueba sobre la contabilidad debe realizarse en el lugar previsto en el artículo 325,
aun cuando esté fuera de la competencia territorial del juez que la ordena.
La exhibición general de registros o libros contables sólo puede decretarse a instancia
de parte en los juicios de sucesión, todo tipo de comunión, contrato asociativo o sociedad,
administración por cuenta ajena y en caso de liquidación, concurso o quiebra.

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